Los trabajadores independientes, que realizan un trabajo por su cuenta, no tienen la obligación de hacerse autónomos, sobre todo en el caso de aquellos que desempeñen una actividad que se encuentra organizada por un Colegio Profesional. En estos casos pueden acogerse a un sistema de mutualidades propias, que funciona como un régimen al margen de la Seguridad Social.
No hay que confundir estas mutualidades con las que funcionan como aseguradores privadas. En este caso nos referimos a una organización sin ánimo de lucro en el que se asocian distintos trabajadores de un mismo sector para colaborar entre ellos. La asistencia que ofrece este modelo viene a resultar muy similar a lo que cubre la Seguridad Social a los autónomos, sobre todo en lo referente a las prestación por jubilación, viudedad o incapacidad laboral transitoria.
De hecho, tal y como aparece en la web de la Seguridad Social, quedan «exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia, aquellos colegiados que tengan la posibilidad o hubieran optado por incorporarse a la mutualidad de Previsión Social» que pudiera tener el correspondiente Colegio Profesional, siempre y cuando ésta se haya creado antes de noviembre de 1995.
Hay que decir que en el caso de que un colegiado se decantase por la opción de darse de alta en la Seguridad Social como autónomo, ya no tendría más adelante la posibilidad de acogerse a la mutualidad. Sólo lo podría hacer como un sistema complementario, pero continuaría como autónomo en todo momento. Aquellos trabajadores independientes que tienen la posibilidad de ser mutualistas en lugar de autónomos son los gestores administrativos, los médicos, los arquitectos técnicos, arquitectos superiores, abogados, ingenieros técnicos y peritos, procuradores y químicos. Los mutualistas son una alternativa a los autónomos, que han visto como crecían mucho en 2014.
En los últimos tiempos han mejorado considerablemente las condiciones de los mutualistas, que han visto comos sus condiciones se iban asemejando más a los de los autónomos. Se les ha concedido entre otras cosas el reconocimiento del derecho a asistencia médica por la Seguridad Social de los mutualistas, ya que hasta ahora tenían la obligatoriedad de firmar seguros privados. Esto queda limitado a los que ganen menos de 100.000 euros al año.