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Gastos que se pueden desgrabar

Básicamente, podemos desgravar dos gastos:

En la liquidación trimestral de IVA. Al realizar la liquidación, se puede descontar del total a pagar (es decir, del IVA que hemos cargado a los clientes en nuestras facturas) los cargos de IVA de las facturas recibidas que guarden relación directa con el ejercicio de nuestra profesión.

En la Declaración de la Renta. Al final del ejercicio, podemos sumar todos los gastos realizados (IVA excluido) y descontarlos de los ingresos. La diferencia será lo que Hacienda considerará finalmente como ingresos reales para aplicar el tipo de retención. (Ejemplo: durante un año has facturado por valor de 18.000 euros. Supongamos que todos los gastos que has acumulado en ese periodo ascienden a 3.000 euros. Deduciendo esos gastos, pagarás tus impuestos como si hubieras ingresado 15.000 euros en lugar de los 18.000 reales.)

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